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La Comisión Europea presenta una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Proposal for a Directive on corporate sustainability due diligence). La Directiva pretende exigir que determinadas empresas –europeas y de terceros países– establezcan procesos de identificación, prevención y diseño de remedios para impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por la propia empresa, sus filiales y por entidades que formen parte de su cadena de suministro.

La Directiva contempla que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones y un régimen de responsabilidad civil. Se contemplan obligaciones específicas para los administradores de las empresas obligadas –aunque solamente para las constituidas en la Unión Europea–.

Con la presentación de  la propuesta de Directiva, se inicia el procedimiento legislativo europeo y se prevé un plazo de dos años para su transposición por los Estados miembros, tras su entrada en vigor.

Esta propuesta de normativa europea surge en el contexto generado por los Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the United Nations ‘Protect, Respect and Remedy’ Framework de 20111. Este documento ha inspirado iniciativas privadas de empresas que han introducido procesos de diligencia debida para garantizar el respeto de los derechos humanos. También ha inspirado la aprobación de normas con ese mismo objetivo por parte (entre otros) de Estados miembros de la Unión
Europea.

La propuesta de Directiva es aplicable a las siguientes empresas:
Empresas constituidas en la Unión Europea:

  • Supuesto 1: Más de 500 empleados + facturación neta mundial superior a 150 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales).
  • Supuesto 2: Más de 250 empleados + facturación neta mundial superior a 40 M€ (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.

 Empresas constituidas en un tercer Estado:

  • Supuesto 1: facturación neta en la Unión Europea superior a 150 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero).
  • Supuesto 2: facturación neta en la Unión Europea superior a 40 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero) + al menos el 50 % de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.

Se consideran sectores de alto impacto, entre otros, los sectores textil, calzado, agrícola, pesquero, alimentario, minero, metalúrgico y de hidrocarburos –tanto producción como comercialización–.

La propuesta de Directiva iniciará su procedimiento legislativo de aprobación, donde podrán plantearse enmiendas. Una vez aprobada la propuesta normativa, se contempla un doble plazo de transposición:

Dos años: en relación con las siguientes empresas:

  • Empresas constituidas en la Unión Europea con más de 500 empleados + facturación neta mundial superior a 150 M€ (en el último ejercicio en el que se hayan formulado cuentas anuales).
  • Empresas constituidas en un tercer Estado con una facturación neta en la Unión Europea superior a 150 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero)

Cuatro años: en relación con las siguientes empresas, siempre y cuando al menos el 50 % de su facturación se produzca en sectores identificados de alto impacto (entre otros, sectores textil, calzado, agrícola, pesquero, alimentario, minero, de hidrocarburos –tanto producción como comercialización–):

  • Empresas constituidas en la Unión Europea con más de 250 empleados + facturación neta mundial superior a 40 M€ (en el último ejercicio en el que se hayan formulado cuentas anuales).
  • Empresas constituidas en un tercer Estado con una facturación neta en la Unión Europea superior a 40 M€ (en el ejercicio anterior al último año financiero)